Según el proyecto de ley, el ciudadano podrá solicitar al empleador la acumulación de 2 descansos compensatorios por igual número de elecciones dentro de un mismo año y, en tal caso, acordar con el empleador que la jornada completa de descanso así formada, sea disfrutada en forma inmediata al término de las vacaciones anuales remuneradas más próximas.
Señala la iniciativa que cuando el contrato de trabajo termine sin haber el trabajador disfrutado del descanso compensatorio, el empleador compensará en dinero el valor de media jornada o jornada ordinaria completa, según corresponda y sin que este pago genere efecto salarial o prestacional alguno. PL-2010-N027S.
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