Miércoles , 28 de Julio de 2010 |
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La iniciativa plantea la necesidad de modificar los artículos 109 y 120 del Código Penal mediante la supresión de la aplicación de beneficios o subrogados penales en conductas punibles de homicidio y lesiones personales culposas derivadas de accidentes de Tránsito. “El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de 32 a 108 meses y multa de 26.66 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de 48 a 90 meses. Cuando el Homicidio Culposo sea causado en accidente de tránsito por causas imputables al conductor, no se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad”, señala el artículo 2 de este proyecto de ley.
Otro aparte del proyecto de ley señala que “cuando las lesiones culposas sean ocasionadas en accidente de tránsito por causas imputables al conductor, no procederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad”.
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