Viernes , 29 de Julio de 2011 |
|
"Dentro de los dos años siguientes a la expedición de la presente ley, se exceptúa del pago del impuesto vehicular a aquellos vehículos particulares y de servicio público que con ocasión de un procedimiento de desintegración total soliciten el paz y salvo del pago del impuesto para la expedición del certificado de requisitos para ingresar a dicho proceso. Dicha condonación se hará por la cantidad que para la fecha de la expedición del certificado de aceptación de requisitos para el registro, adeude el vehículo".
|
|