Martes , 6 de Marzo de 2007 |
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Esta reforma constitucional que somete a consideración del Congreso el Partido Liberal, consta de dos artículos. El primero, pretende modificar el artículo 108 de la Constitución con el objeto de aumentar el umbral del 2% al 5% argumentando que la experiencia reciente ha demostrado que las personas que han sido expulsadas de partidos políticos con gran caudal electoral, posteriormente conforman partidos para los cuales el umbral del 2% ha sido de fácil superación. También se modifica el inciso 5 del artículo 108 con el fin de imponer sanciones a los partidos por inscribir candidatos que luego sean condenados penalmente o sancionados disciplinariamente y que dichas conductas hayan contribuido a su elección.
Estas sanciones consisten en: pérdida de la curul para el candidato condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por delitos o faltas que hubiesen contribuido directamente en su elección; anulación de los votos para el partido que avaló la lista del condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por delitos o faltas que hubiesen contribuido directamente en su elección. Si al restar esos votos, el partido no supera el umbral establecido en el mismo artículo, el partido político perderá su personería jurídica. Si el partido supera el umbral, la curul del condenado o sancionado, será provista por el candidato de otro partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos, que haya obtenido la votación siguiente, según los términos establecidos en la ley.
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