Miercoles , 14 de Noviembre de 2012 |
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“Establézcase la Cuota de fomento fiquero, como contribución de carácter parafiscal, que se asignará a una cuenta especial denominada Fondo de Fomento Parafiscal Fiquero, con destinación específica, cuyos recaudos se revierten en beneficio del subsector fiquero que los aporta. Se encuentran obligados al pago de la Cuota de fomento fiquero todas las personas naturales, jurídicas y las sociedades de hecho que tengan por objeto la producción de fique. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, la cuota de fomento fiquero se causará por una sola vez en el momento de la comercialización del fique o sus subproductos. El porcentaje de la cuota de fomento que será establecida por el Comité Directivo del Fondo de Fomento Parafiscal Fiquero, podrá variar de acuerdo al cumplimiento de las inversiones provistas por el Fondo y a las circunstancias propias del mercado. No obstante, la Cuota no podrá ser superior al 3% del valor de los productos y subproductos comercializados de fique por unidad de medida transada”.
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