Señala esta proyecto de ley que cuando la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil detecte la presencia frecuente de aves en las inmediaciones de un aeropuerto dentro de un área de 13 km a la redonda de las cabeceras de las pistas del mismo, que pudiere constituir un riesgo para la seguridad de la navegación aérea, podrá tomar medidas cautelares como cierre temporal o definitivo de aquellas empresas, comercios o instalaciones dedicadas al procesamiento de carnes, pollo o pescado, basureros o vertederos públicos y rellenos sanitarios, desechos de fábricas, plantas de tratamiento de residuos sólidos orgánicos, expendio de alimentos, lagos artificiales, granjas pecuarias, mataderos, y zoocriaderos, curtiembres, entre otros, y que a juicio de la Aeronáutica Civil permitan la presencia frecuente de aves en las inmediaciones de un aeropuerto.
Según el PL-2008-N107S, el cierre temporal de las actividades antes señaladas, procederá una vez agotadas las etapas de suspensión o condicionamiento de las actividades del aeropuerto sin que se hubieran adoptado medidas correctivas efectivas de parte de los causantes, en un término máximo de 3 meses. El cierre temporal de las actividades señaladas a la empresa o comercio del caso, será por el tiempo necesario para que se corrijan las actividades que ponen en peligro la navegación aérea del país. Autor: Senador Efraín Cepeda Sarabia.
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