Jueves , 6 de Noviembre de 2008 |
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Señala esta iniciativa presentada por el senador Carlos Emiro Barriga que “las personas naturales, jurídicas, predios rurales y servicios de vigilancia y seguridad privada, que tengan armas registradas en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, con salvoconductos o vencidos los permisos para porte o tenencia; después de 90 días calendario o 180 días calendario y/o les falte el registro del Decreto 2535 de 1993 y/o reclamo al Decreto 2535 de 1993 y hayan sido adquiridas legalmente en la Industria Militar o mediante asignación por el Comando General de las Fuerzas Militares o por cesión; podrán actualizarse sus registros, pagando en cualquier tiempo un salario legal mensual vigente, el que se aplicará, siempre y cuando no se estén portando o no se encuentren involucradas en un proceso penal o actuación administrativa ante la autoridad judicial o militar o de policía”.
Añade el PL-2008-N197C que respecto de los servicios de vigilancia y seguridad privada, “deberán contar con licencia de funcionamiento vigente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y cuando se trate de actualización de armas de uso restringido, para aquellos que tengan autorizado su uso, será necesario el concepto favorable expedido por dicha entidad”.
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