Señala este proyecto que la atención a las realidades, problemáticas y necesidades propias de las áreas de frontera por parte de todas las instancias que tomen parte en las acciones orientadas hacia su desarrollo e integración, estará fundamentada en los siguientes principios: Participación transversal: El diseño y ejecución de políticas y planes de acción que desde el nivel central o descentralizado, así como bilateral o regional-multilateral incluyan componentes relativos al desarrollo regional en áreas de frontera, contarán con el concurso efectivo, puntual, y pertinente de las distintas entidades públicas y privadas que tengan competencia, y que estén en capacidad de dotar de recursos humanos, financieros, y técnicos a tales iniciativas.
Cooperación inter-institucional: Las entidades del nivel central, promoverán prácticas de división de tareas, complementariedad, comunicación, y colaboración entre sí, y entre estas con entidades del nivel descentralizado para la efectiva vigencia de propuestas de desarrollo e integración de zonas fronterizas. Así mismo, la coordinación y colaboración en el desarrollo de actividades correspondientes se adelantará con el sector privado, incluyendo organizaciones cívicas, centros de educación superior y círculos empresariales. Los instrumentos vigentes y aquellos que se creen por la presente Ley, de carácter binacional operarán a la luz de dinámicas de sinergia y esquemas de trabajo conjunto. Articulación inter-sectorial: Los ministerios, departamentos y demás organismos que lideren por mandato constitucional, legal o normatividad respectiva, esfuerzos que afecten a las zonas de frontera, orientarán su acción hacia la formulación de agendas comunes que contemplen de manera inter-relacionada temáticas relativas a: el desarrollo social, el crecimiento económico, el fortalecimiento institucional local, el mejoramiento de las condiciones de seguridad, el fomento de programas de infraestructura común, y la inserción y competitividad regional. Este tipo de actuación cobijará también a las entidades del nivel descentralizado.
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