Lunes , 24 de Agosto de 2009 |
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“Los municipios son propietarios de una serie de terrenos y construcciones que tienen la naturaleza de bienes públicos por su destinación, pero vienen manejando su patrimonio con un criterio privatista, en el sentido de considerar que para su utilización debe atenerse la comunidad al criterio del alcalde de turno y no de los intereses comunitarios”, señala el autor de la iniciativa, el representante José Ignacio Bermúdez Sánchez. Según el proyecto de ley, los terrenos o construcciones que sean propiedad privada pero que tengan el carácter de instalaciones públicas serán administradas y explotadas económicamente por sus propietarios, pero su uso se concertará con las comunidades y para garantizar el beneficio comunitario y social para el que fueron construidos.
En todos los casos el municipio deberá garantizar que las instalaciones públicas sean utilizadas para los fines que se construyeron y con acceso permanente de cualquier persona, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el reglamento municipal. PL-2009-N124S.
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