Lunes , 24 de Agosto de 2009 |
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El proyecto define como acto discriminatorio el impedir el ingreso de una persona a un establecimiento comercial y la exigencia de requisitos especiales para su ingreso y/o atención por motivos de raza, sexo, religión, convicciones o condición social, o como rechazo al libre desarrollo de su personalidad. Señala la iniciativa que el propietario del establecimiento de comercio velará porque sus trabajadores y dependientes no incurran en conductas discriminatorias. Será justa causa de terminación del contrato de trabajo el que un dependiente o trabajador incurra en conducta discriminatoria, aun con orden o autorización de su superior jerárquico.
Además la realización de una conducta discriminatoria dará lugar a la intervención inmediata de las autoridades de policía, de oficio o a solicitud de cualquier persona. Las autoridades de policía, una vez comprobada sumariamente la realización de la conducta, dispondrá mediante orden aun verbal el cierre del establecimiento por tres días, sin importar la hora o día, desde el mismo momento de la comprobación de la conducta. Si dentro del establecimiento se encuentran personas, se dispondrá su desalojo inmediato. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente. Autor del PL-2009-N126S: José Ignacio Bermúdez Sánchez.
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