Darle continuidad y la permanencia en el ordenamiento jurídico Colombiano del Fondo de Energía Social FOES, creado por la Ley 812 de 2003 y prorrogado mediante la ley 1151 de 2007, es la finalidad de este proyecto de ley. El Fondo, además de las rentas de congestión, se financiará con los recursos que le asigne el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia, y con los que resulten de la aplicación de la política del gobierno nacional en materia de precios de combustibles.
El Gobierno Nacional garantizará en la vigencia fiscal de cada año, la apropiación de los recursos necesarios para financiar complementariamente el Fondo de Energía Social FOES.
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