Plantea la creación del Fondo Nacional de la Danza como cuenta de fomento sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Cultura, para fortalecer las actividades dancísticas. Constituirán el patrimonio del Fondo: a) Los recursos obligatorios del Plan Nacional de Desarrollo para inversión social en cultura, que incorpore el Presupuesto General de la Nación para las artes de la danza y afines; b) aportes, donaciones y partidas para financiación cultural y desarrollo social, y c) donaciones aportes o contribuciones que provengan de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, para contribuir a la protección, investigación, fomento y divulgación de la cultura de la danza. Autores del PL-2009-N153C: Representantes Venus Silva y Néstor Homero Cotrina.
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