Diferencias entre convivencia simultánea y no simultánea en la distribución de la pensión de sobrevivientes entre posibles beneficiarios
Subtemas: Requisito de convivencia mínima de cinco años para acceder a la pensión de sobrevivientes, derechos del cónyuge supérstite separado de hecho con vínculo matrimonial vigente, unificación jurisprudencial sobre beneficiarios sin distinción entre afiliado y pensionado, improcedencia de intereses moratorios y reconocimiento de indexación del retroactivo pensional, efectos de la casación parcial en la redistribución de la prestación pensional.
Publicado por Artículo20 en: 2026/04/22
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-N/A
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