Lunes , 6 de Julio de 2026 |
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Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer los principios de fijación de las tarifas de peaje en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, vincular el cobro de los peajes al Estado y al nivel de servicio efectivo de las vías, robustecer la destinación territorial del recaudo, ordenar la migración al cobro electrónico sin barreras y garantizar la transparencia y la lucha contra la corrupción en la gestión de los peajes y de las concesiones viales. Para tales efectos se modifican los artículos 21 y 22 de la Ley 105 de 1993 y se dictan otras disposiciones, sin crear nuevas entidades ni fondos, asignando las funciones aquí previstas a las autoridades del sector transporte legalmente existentes.
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