Artículo 1. Objetó. La presente ley tiene por objeto adoptar medidas para proteger y fortalecer la productividad, competitividad, formalización,
sostenibilidad, asociatividad, formación del talento humano y comercialización de los sectores nacionales de marroquinería, cuero, calzado, textiles, confecciones y artesanías. Para el cumplimiento de este propósito, se establece la adquisición, obligatoria de bienes nacionales pertenecientes a estos sectores por parte de las entidades públicas, cuando exista oferta nacional que cumpla las condiciones previstas en la presente ley.
Asimismo, se promoverán programas orientados a mejorar los procesos productivos, reducir costos operativos, facilitar el acceso a tecnologías y, bienes de capital y fortalecer la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, los emprendimientos, los artesanos, los trabajadores por cuenta propia, las organizaciones asociativas y las unidades productivas de pequeña escala formalizadas o en proceso de formalización.
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