Martes , 28 de Julio de 2026 |
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ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente ley tiene por objeto fortalecer la autonomía territorial y la asociatividad regional en el Sistema General de Regalías mediante la simplificación de los procedimientos de asignación para la Inversión Regional y el fortalecimiento de la comisión rectora como
órgano de política técnica.
ARTÍCULO 2°. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY 2056 DE 2020. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 2056 de 2020, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 3°. Órganos. Son órganos del .Sistema General de Regalías la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de hacienda y crédito público, Ministerio de Minas y Energía, sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para Paz y Ciencia, Tecnología e Innovación, los cuales ,ejercerán sus atribuciones conforme a la presente ley y a los lineamientos administrativos y técnicos de la Comisión Rectora."
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