La naturaleza solidaria de la obligación tributaria permite que el pago efectuado por un solo comunero libere de la deuda a la totalidad de los copropietarios del inmueble
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) demandó al Municipio de Madrid (Cundinamarca) para anular el cobro coactivo del impuesto predial de un inmueble, alegando que solo debía pagar el 0.4351% de la deuda por su calidad de comunero y no la totalidad de la obligación.
Publicado por Artículo20 en: 2026/03/27
Consejo de Estado--2026-N
|