Nulidad del límite de contratación establecido en la Resolución CRA 151 de 2001 sobre la Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo: Consejo de Estado
La fijación de dicho límite temporal no estaba orientada a garantizar la competencia en el mercado regulado, sino que configuró una intromisión en la regulación de la contratación estatal, que corresponde al presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria.
Publicado por Artículo20 en: 2026/03/24
Consejo de Estado--2025-N
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