Según Convenio CAN sólo están gravados los ingresos en el país donde esté su fuente productora de renta
En materia de tributación en impuesto sobre la renta, nuestro régimen fiscal se rige por el criterio de la fuente, asociado al “estatuto real” como uno de los criterios con el que el Estado puede aplicar su potestad tributaria y según el cual, ha precisado la Sala, “la renta se grava en el Estado en el que se ubica su fuente productora”: Consejo de Estado.
Publicado por Artículo20 en: 2013/01/09
Consejo de Estado- Sentencia-2012-N
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