Nulas cláusulas sobre autorización de tratamientos incluidas en contrato entre Fundación Cardio Infantil y Distrito Capital
Condicionar la prestación del servicio, o la retribución que debe darse por él a quien lo brinda, a una previa orden escrita del Director de uno de los intermediarios de la cadena de la salud o del Jefe de alguna de sus dependencias, son exigencias que finalmente hacen nugatorio el derecho que tiene todo paciente al fácil y oportuno acceso a la atención médica u hospitalaria.
Publicado por Artículo20 en: 2013/05/31
Consejo de Estado--2013-N
|