Aceptan solicitud de Procuraduría para tramitar incidente de impacto fiscal en condena por derrumbe de Doña Juana en Bogotá
Características del Incidente de Impacto Fiscal: 1. Se trata de un incidente constitucional; 2. Procede sólo contra fallos de las Altas Cortes de Justicia, y no de los jueces y tribunales; 3. Sólo el Procurador General (no Procuradores Delegados, Personeros, etc) o uno de los Ministros del Gobierno, pueden proponer el incidente.
Publicado por Artículo20 en: 2013/06/17
Consejo de Estado- Auto-2013-N
|