En firme actos de la CRT que regularon subsidios para los usuarios con menor capacidad de pago
La Sala concluyó que el artículo 5 de la Ley 286 de 1996 establece dos situaciones jurídicas: 1. "Las contribuciones que se pagan en los servicios públicos de energía eléctrica (...) tienen el carácter de nacionales y su pago es obligatorio" para usuarios 5 y 6, industrial y comercial, y, 2. Dichos pagos, "que son obligatorios y nacionales, deberán ser facturados y recaudados" por las mismas ESP mencionadas.
Publicado por Artículo20 en: 2013/09/24
Consejo de Estado--2013-N
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