Carbones del Cerrejón no debía practicar retefuente por impuesto de timbre en relación con acta proferida por otra sociedad
“No es de recibo el argumento de la Administración toda vez que el artículo 518 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 519 ibídem, imponen la calidad de agente retenedor a las personas jurídicas que intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos”.
Publicado por Artículo20 en: 2014/02/11
Consejo de Estado--2013-N
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