Copia auténtica enviada por entidad demandada, al contrario de lo pretendido, demostró que celador laboró horas extras
“Jornada ordinaria laboral de los celadores en el municipio de Itagüí debe ser de cuarenta y cuatro horas semanales y cualquier exceso de la misma se torna en trabajo suplementario o de horas extras, que debe remunerarse con pagos adicionales a aquel que se reconoce por trabajo ordinario y con los recargos de ley”.
Publicado por Artículo20 en: 2014/03/10
Consejo de Estado--2013-N
|