PROCURADOR ES INCOMPETENTE Texto del auto del Tribunal en que ordena al Presidente de la República suspender la destitución del alcalde Petro
“El señor Procurador no tiene atribución constitucional para disciplinar y sancionar con destitución y menos para inhabilitar para el ejercicio de los derechos políticos a las personas y menos, a un servidor público a quien el pueblo en forma soberana, a través del procedimiento eleccionario, le ha investido de poder popular”.
Publicado por Artículo20 en: 2014/01/15
Cundinamarca-TAC-Tutela2014-N
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