Concepto del Consejo de Estado sobre proselitismo político por parte del Presidente que anuncia ser candidato
Al Presidente de la República desde el momento en que anuncie formalmente su aspiración a presentarse como candidato a las elecciones presidenciales, seis meses antes de la fecha prevista para la realización de las votaciones en primera vuelta, le está vedado hacer proselitismo político con excepción de lo previsto en el artículo 6 de la ley 996 de 2005.
Publicado por Artículo20 en: 2014/02/14
Consejo de Estado--2013-N
|