ACUERDO TRANSPORTE AÉREO EEUU-COLOMBIA En aplicación provisional de tratados es restringida la facultad dada por la Carta al Presidente de la República: Corte
La Corte previene al Gobierno Nacional para que, en el ejercicio de la facultad constitucional de aplicación provisional de los tratados o de algunas de sus disposiciones, actúe con un criterio riguroso de excepcionalidad al interpretar los supuestos constitucionales para su procedencia.
Publicado por Artículo20 en: 2014/05/08
Corte Constitucional-Sentencia-2014-N
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