CONTRATO FUE SUSCRITO ANTES DE AVISO DE CONVOCATORIA Empresa que se dedicaba a comercializar colchones y electrodomésticos no podía pasar a prestar servicios de salud
Caprecom ejerció sus facultades de contratación más allá de lo permitido por la Ley y además obró con violación de las normas consagradas en los artículos 24, 26 y 29 de la Ley 80 de 1993 acerca de los estudios previos y el deber de selección objetiva en la contratación del servicio.
Publicado por Artículo20 en: 2014/07/09
Consejo de Estado--2014-N
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