DE IMPORTANCIA JURÍDICA El CGP se aplica desde enero 1 de 2014 en la jurisdicción contenciosa así como en materia arbitral en temas estatales
En procesos de primera instancia procede la apelación; en los de única, el de súplica. Del régimen de transición, permitido por el artículo 624 del CGP, “se pueden extraer dos conclusiones generales: a) que las normas procesales prevalecen sobre las anteriores desde su entrada en vigencia, y b) que no obstante la regla general anterior, existen unas excepciones que permiten aplicar la norma derogada -pero vigente al momento de la actuación, petición o solicitud- de manera ultraactiva para resolver” los siete ítems descritos en el texto de esta sentencia.
Publicado por Artículo20 en: 2014/07/09
Consejo de Estado--2014-N
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