EVENTOS Y OPORTUNIDAD PARA INTERPONER SÚPLICA La Nación sin ser titular de un derecho real no puede, con fines de ‘publicidad’, inscribir baldíos en Registro Inmobiliario
El Consejero Ponente: Enrique Gil Botero al resolver el recurso de súplica interpuesto por el Minagricultura, corrigió la parte resolutiva del auto del 30 de julio de 2014 suplicado, y en su lugar dispuso suspender provisionalmente el inciso 2 del numeral 1 del artículo 8 y del artículo 38 del Decreto 1465 de 2013. El auto corregido fue publicado por Artículo20 con el título: Suspendidos apartes de decreto que regula recuperación de baldíos indebidamente ocupados, y la publicidad del acto inicial
Publicado por Artículo20 en: 2015/03/13
Consejo de Estado--2014-N
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