Invías no debe indemnizar lucro cesante a propietario, pues vida útil del vehículo ya había terminado: Consejo de Estado
“a la fecha de ocurrencia del accidente ya se había cumplido la fecha límite de vida útil, y también el término para efectuar la transformación, con la que no contaba el automotor objeto del proceso, de modo que en caso de haber seguido operando como vehículo de servicio público, lo hubiera hecho contra expresa prohibición legal”.
Publicado por Artículo20 en: 2015/06/12
Consejo de Estado--2014-N
|