LEYES TRIBUTARIAS NO SON RETROACTIVAS Acuerdo de 2008 que fijó periodicidad anual del ICA en Palmira, solo se podía aplicar a partir del año gravable 2009
“Con el artículo 338 de la Constitución Política se quiso prohibir la aplicación retroactiva de las normas tributarias, entendidas por estas no solo las leyes, ordenanzas y acuerdos, sino cualquiera otra que regule contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado”.
Publicado por Artículo20 en: 2015/04/29
Consejo de Estado--2014-N
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