NO RENOVACIÓN DE LICENCIAS EN SALUD Demanda de Interseg contra Minsalud se encontraba caducada por cuanto el daño se originaba en un mismo hecho y no era continuo
“daño continuado o de tracto sucesivo, se entiende por él, aquél que se prolonga en el tiempo, sea de manera continua o intermitente. Se insiste, la prolongación en el tiempo no se predica de los efectos de éste o si se quiere de los perjuicios causados, sino del daño como tal”.
Publicado por Artículo20 en: 2015/04/27
Consejo de Estado--2014-N
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