Ante falta de jurisdicción, lo procedente era la declaratoria de nulidad de lo actuado por juez civil: Consejo de Estado
“La ley es clara frente a la imposibilidad de sanear la nulidad proveniente de la falta de jurisdicción, situación que tiene como efecto inevitable la invalidación de todo el proceso debido a que el trámite es diferente y se rigen por codificaciones distintas”, pues “los asuntos que debe conocer una jurisdicción no pueden ser tramitados ni decididos por otra”.
Publicado por Artículo20 en: 2015/04/07
Consejo de Estado--2014-N
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