ARTÍCULO 38 DE LA LEY 100 DE 1993 Dictamen técnico científico y demás pruebas del proceso de interdicción, suplen el requisito de calificación de invalidez
“De modo que, en aquellos casos en los que exista dicha claridad, no resulta aceptable someter al sujeto interdicto a nuevas valoraciones médicas, con el único fin —formalista— de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 38, pues ello resultaría una carga desproporcionada a todas luces inconstitucional”.
Publicado por Artículo20 en: 2015/03/10
Corte Constitucional-Sentencia-2014-N
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