No operó renuncia tácita de pacto arbitral en proceso promovido por Petroscafa contra el municipio de Arauca
“Así como las partes deciden (…) someter sus diferencias al conocimiento de la justicia arbitral, empleando para ello la celebración de un pacto cuyas principales características son que sea expreso y solemne, de la misma manera aquéllas deben observar de consuno tales condiciones (…) si su voluntad es deshacerlo o dejarlo sin efectos”.
Publicado por Artículo20 en: 2015/05/26
Consejo de Estado--2015-N
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