ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Revocada regla general del Consejo de Estado que fijó en seis meses el término para invocar la tutela contra providencias
“En algunos casos, seis (6) meses podrían resultar suficientes para declarar la tutela improcedente; pero, en otros eventos, un término de 2 años se podría considerar razonable para ejercer la acción de tutela, ya que todo dependerá de las particularidades del caso”: Corte Constitucional.
Publicado por Artículo20 en: 2015/06/23
Corte Constitucional-Sentencia-2015-N
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