PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO CON PÉRDIDA DE BEBÉ Es desde el momento en que se conoció el daño sufrido que se calcula caducidad de la acción de reparación directa
No es procedente alegar el cómputo de la caducidad de la acción de reparación directa teniendo en cuenta los perjuicios (secuelas y expectativas) desprendidos del daño antijurídico causado. No opera la excepción de inconstitucionalidad frente a las normas que rigen la caducidad de la acción.
Publicado por Artículo20 en: 2015/09/03
Consejo de Estado--2015-N
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