FALLA DEL SERVICIO MÉDICO Análisis no del daño entendido como pérdida de oportunidad de recuperación sino del agravamiento y muerte del paciente
La Corporación analizó: 1. Falla del servicio médico; 2. Historia clínica, omisión de datos relevantes para la atención; 3. Llamamiento en garantía antes de la vigencia de la Ley 678 de 2001; 4. Culpa grave del agente. Se condena a restituir el 30% de la condena a la entidad pública, y, 5. La apelación: perjuicios. Sustentación. Suficiente pedir que se hiciera la liquidación conforme a la jurisprudencia.
Publicado por Artículo20 en: 2015/07/21
Consejo de Estado--2015-N
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