FALTA DE COMPETENCIA POR FACTOR FUNCIONAL Tribunal debe conocer proceso en que Helm Bank pide se ordene a Minhacienda suscribir contrato de estabilidad jurídica
“Al amparo de los artículos 16 y 138 del CGP, la falta de competencia por factor funcional o subjetivo es improrrogable y no afecta la validez de lo actuado, salvo que ello sea el proferimiento de sentencia; y el proceso sólo es nulo cuando el juez actúa después de haber declarado esa falencia”.
Publicado por Artículo20 en: 2016/03/02
Consejo de Estado--2015-N
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