Ocurrencia del riesgo, declaratoria del siniestro y prescripción de acciones contempladas en artículo 1081 del CdeCo
El término de dos años para que opere la prescripción ordinaria (artículo 1081 del Código de Comercio), no significa que el acto que declara el siniestro debe quedar en firme dentro de ese período, solo se requiere, “entiéndase bien, que durante ese término de vigencia de la póliza haya ocurrido el siniestro y que la Administración lo haya declarado”.
Publicado por Artículo20 en: 2016/02/08
Consejo de Estado--2015-N
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