PAGO DE HONORARIOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Contexto jurídico de figura “no reformatio in pejus”, aplicada a apelante único, por contrato con Universidad pública
Se accedió a las pretensiones del actor, apelante único dentro de una demanda de controversias contractuales, cuyos derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad fueron vulnerados por el Tribunal Administrativo del Magdalena que en sentencia de segunda instancia desconoció el principio de no reformatio in pejus.
Publicado por Artículo20 en: 2016/03/07
Consejo de Estado--2015-N
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