Distrito de Cartagena determinó ICA con base gravable distinta a la fijada por legislador para el sector financiero
“Por tratarse de un impuesto territorial, para calcular la base gravable del ICA se tienen en cuenta únicamente los ingresos brutos obtenidos en los respectivos municipios, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 14 de 1983. Y para las instituciones financieras se aplica la base gravable especial que consagra el artículo 42 de la Ley 14 de 1983”.
Publicado por Artículo20 en: 2016/05/20
Consejo de Estado--2016-N
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