Nula expresión “especialista en medicina estética” del Manual de habilitación de prestadores de servicios de salud
La expresión está contenida en Resolución Minsalud 1441 de 2013, en relación con los requerimientos de talento humano que deben cumplir los centros de consulta externa de medicina estética. El título de idoneidad se diferencia de un estándar de calidad del servicio por su contenido, por la naturaleza de la autoridad que lo expide, por las razones que justifican su imposición, por el contexto en el que se adopta y las consecuencias jurídicas que genera.
Publicado por Artículo20 en: 2016/03/18
Consejo de Estado--2015-N
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