Operó cosa juzgada absoluta al decretarse la nulidad del Acuerdo 015 de 2007 de Girardot, impuesto de alumbrado público
Diferencias entre la cosa juzgada absoluta y la cosa juzgada relativa: La primera, precluye por completo la posibilidad de interponer nuevas demandas contra el acto anulado; la segunda, admite que en el futuro se formulen nuevos cargos contra el acto ha sido objeto de examen, distintos a los analizados anteriormente: Consejo de Estado.
Publicado por Artículo20 en: 2016/09/30
Consejo de Estado--2016-N
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