CONDENA DENTRO DE ACCIÓN DE GRUPO Quien profiere la sentencia condenatoria es el competente para librar el mandamiento de pago, sin importar la cuantía
El Juzgado Administrativo, no el Tribunal, es el competente para librar mandamiento ejecutivo contra el Minprotección y la Supersociedades con base en sentencia condenatoria dentro de la acción de grupo. A su vez, “el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez de conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo”: Consejo de Estado.
Publicado por Artículo20 en: 2016/09/06
Consejo de Estado--2016-N
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