Disolución y liquidación de la sociedad: No pierde su capacidad jurídica para continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución
Sociedad en liquidación – Posee capacidad jurídica para comparecer en juicio en calidad de demandante o demandado / legitimación en la causa por activa – Se encuentra legitimado por activa la persona facultada por la junta de socios de la sociedad liquidada para representar sus intereses después de la liquidación.
Publicado por Artículo20 en: 2017/04/20
Consejo de Estado--2016-N
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