CORREO ELECTRÓNICO O CERTIFICADO Si el recurso de reconsideración contra liquidación oficial de revisión se introduce al correo urbano el mismo día en que vence el término de los dos meses para interponerlo, se entiende oportuno
Correo certificado o electrónico para envío de información o solicitudes – Se entienden presentadas para efectos de los términos procesales, el día de incorporación al correo // Presentación del recurso de reconsideración – Se entiende presentado el día de incorporación al correo cuando el contribuyente lo envíe por este medio a la administración // Auto inadmisorio del recurso de reconsideración – Resulta improcedente cuando el contribuyente incorpora al correo, el escrito del recurso dentro de los dos meses siguientes a la liquidación de revisión // Cómputo del término para resolver el recurso de reconsideración – El plazo para resolver se cuenta a partir del día siguiente del recibo del escrito del recurso cuando es enviado por correo.
Publicado por Artículo20 en: 2017/02/24
Consejo de Estado--2016-N
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