Beneficio de auditoría de la ley 488 de 1998 exigía acreditar el pago de los valores que resultaran a cargo en la declaración de corrección
/ Declaracion de correccion para acceder al beneficio de auditoria – requería que se incluyera el aumento de por lo menos el 30 por ciento del impuesto neto de renta y la sanción por corrección / sancion por extemporaneidad – Al no haber sido liquidada por el contribuyente habiendo lugar a ello, no le impide al contribuyente acceder al beneficio de auditoria.
Publicado por Artículo20 en: 2017/01/30
Consejo de Estado--2016-N
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