Exhortan a la Policía Nacional para que en casos futuros haga un uso adecuado y congruente del concepto previo dictado en el artículo 614 del Código General del Proceso
La sentencia de unificación que se invoque debe haber reconocido un “derecho” (inciso 1 del artículo 102 del CPACA) que tenga relación, o en la que se pueda evidenciar, la misma “situación de hecho y de derecho”, por lo que no cualquier alusión a una sentencia de esa naturaleza tiene el alcance de acreditar el requisito de que trata el artículo 102 del CPACA.
Publicado por Artículo20 en: 2017/02/14
Consejo de Estado--2016-N
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